José Pogliano: “la legalidad de la cuota capital es indiscutible”

12 mayo, 2016

José Pogliano: “la legalidad de la cuota capital es indiscutible”

El doctor José Pogliano, asesor legal de CELTA, advirtió que el único pago que puede ser considerado como tal por la Cooperativa es la factura tal como la reciben los usuarios, por lo que la entidad está autorizada a interrumpir el servicio a quienes no abonan lo que corresponde. Y sostuvo que la legalidad de la cuota capital no es discutible: “surge de la ley, no es un invento de CELTA, y también se paga incluso en el banco cooperativo que tenemos en Tres Arroyos”.

“Para el prestador de un servicio público – cualquiera sea, no sólo CELTA- el pago parcial o hecho por otros mecanismos que no son los previstos por el contrato de concesión, se considera un no pago. Por eso se aplican las sanciones vigentes para quien no paga. Para quien considera que no debe pagar esa factura, existen mecanismos judiciales como el pago en consignación: la persona acude a la justicia, hace su planteo, paga lo que considera o no, la cuestión se bilateraliza y es la justicia la que dirime si es el usuario o el prestador el que tiene razón”, argumentó Pogliano, quien admitió que además de Callá, hubo otros vecinos que optaron por no pagar la cuota capital, en pocos casos, algunos de los cuales ya regularizaron su situación.

En este aspecto, el letrado advirtió que tanto Callá como quienes recurrieron a la vía del amparo para dejar de pagar la cuota capital en distintos lugares de la Provincia, no tuvieron resultados favorables por parte de la justicia. “Todos fueron rechazados. Por lo cual el camino que le queda a estos vecinos es o bien regularizar su situación, lo que sería lo más razonable y lógico teniendo en cuenta la normativa vigente, o recurrir a la justicia por una vía de más largo aliento, como un juicio ordinario. No puede repetir lo que ya está juzgado”, aseguró.

Finalmente, aseguró que es probable que la resolución del OCEBA a la que Callá hace referencia ya no esté vigente. “En la Provincia de Buenos Aires, 210 cooperativas eléctricas cobran la cuota capital. No es una imposición, es un elemento que forma parte del modelo asociativo de una cooperativa. El OCEBA ha tenido que modificar varias resoluciones, conminada por la Asesoría General de Gobierno, porque violaban las leyes de cooperativas. Pero está claro que el OCEBA jamás discutió la validez legal de la cuota capital, y sus últimos dictámenes en tal sentido la incluyen en la factura del servicio eléctrico”, concluyó.