Extensión horaria en Cabina sanitaria
Desde la Dirección de Bromatología y Zoonosis obrando en virtud de la ley 18284 y la Ordenanza Municipal 1183/80 se informa que el Control bromatológico de las Unidades de Transporte de Alimentos (UTA), es de carácter obligatorio para transporte de alimentos de origen animal, vegetal, refrigerado, envasado, bebidas, etc.
Es responsabilidad del transportista y de quién reciba la mercadería, el resguardo de la documentación sellada que asegure el control sanitario.
La importancia del control radica en qué los consumidores, elaboradores y vendedores, dispongan de alimentos y materias primas en condiciones seguras para el consumo y mantengan la vida útil del producto evitando grandes pérdidas económicas y garantizando la salud del consumidor.
Control bromatológico: 2983465078, Ruta Nacional 3 Km 496, de 5 a 19 hs, de lunes a viernes. Sábados nuevo horario de 7 A 12 horas.