Fallo de Bibel ordena cobertura de medicamento para paciente con fibrosis quística

20 agosto, 2020

Fallo de Bibel ordena cobertura de medicamento para paciente con fibrosis quística

El Juzgado Federal de Necochea, a cargo del Dr. Bernardo Bibel, dio curso favorable a un recurso de amparo presentado por una joven de Tres Arroyos para que su obra social –correspondiente a la UOM- afronte el valor de una costosa droga indispensable para el tratamiento de la fibrosis quística que padece.
Se trata de Trikafta (Elexacaftor — Tezacaftor – Ivacaftor 100/50/75 mg Tabletas X 84), cuyo valor es de alrededor de 300 mil dólares anuales.
La paciente, por medio de su letrado patrocinante, inició el recurso de amparo en nuestra ciudad, recayendo la resolución en el Juzgado Correccional Nº 1, el cual se declaró incompetente.
El pedido de la medida cautelar fue trasladado al Juzgado Federal de Necochea, asumiendo de este modo la competencia, entendiendo la urgente acción de la solicitud.
La justicia trabajó rápidamente, dados los tiempos que corren, en plena pandemia, con todos los trámites hechos de manera virtual.
La fibrosis quística es una enfermedad genética, hereditaria y que modifica el funcionamiento de las glándulas de secreción externa y daña distintos órganos del cuerpo como el páncreas, hígado o el aparato respiratorio. Afecta los bronquios y altera la respiración y el 80% de los pacientes tienen afectado el aparato digestivo. Si bien no existe cura, el tratamiento puede aliviar los síntomas, reducir las complicaciones y mejorar la calidad de vida. De ahí, la relevancia del fallo.
En Córdoba
Un caso similar se dio recientemente, que tuvo trascendencia nacional. Según publicó el diario La Nación, la obra social de la Provincia de Córdoba, Apross, acatará sin apelaciones el fallo para pagar el medicamento Trikafta para tratar la fibrosis quística de una joven de 22 años. La institución hará el depósito judicial del dinero porque la medicación no está autorizada en la Argentina por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Por esa razón será la demandante la que deba importarla ya que la obra social no puede hacerlo.