La justicia absolvió a enfermeros del Hospital querellados por una médica tras la difusión de una carta

28 marzo, 2022

La justicia absolvió a enfermeros del Hospital querellados por una médica tras la difusión de una carta

La justicia absolvió a un grupo de enfermeros y trabajadores del Centro Municipal de Salud, querellados por la doctora María José Alvarez tras la difusión pública de una carta que los mismos enviaron oportunamente al doctor Gabriel Guerra, cuando dirigía el nosocomio, aludiendo a presuntos inconvenientes que se registraban en las guardias cuando estaban a cargo de la nombrada profesional.

La causa se tramitó en el Juzgado Correccional local, subrogado por el doctor Gabriel Giuliani, y la audiencia de debate oral se concretó el pasado lunes 21 de marzo. Asistidos por los abogados Matías Moya y Daniel Delgiorgio, comparecieron los imputados Carlos Fabián Almirón, Vanesa Capandegui, María José Espinal, Rosana Acuña, Gladys Barraza, Marianella Aberastegui y Juan Cruz Frapiccini, querellados por calumnias e injurias por la doctora María José Alvarez, representada a su vez por las letradas Flora Alvarez Pereyra y María Victoria Bayón.

El origen de la causa está vinculado a la difusión que en el mes de agosto de 2017 tuvo, en los medios de comunicación locales, una carta dirigida por los trabajadores de salud al entonces director del Hospital, doctor Gabriel Guerra. La misiva en cuestión indicaba que los martes, durante la guardia, Alvarez y otra profesional que no accionó judicialmente tenían “muy pocos días favorables para trabajar, Insoportablemente altaneras, criticonas, conflictivas, siempre hablando y criticando a todo el mundo. Comienza a ser una guardia muy difícil en todos los sentidos”.

En su planteo judicial, Alvarez consideró que la carta había sido difundida por los querellados “intencional, maliciosa y públicamente”, y estimó a su contenido como “totalmente injuriante y malicioso”, con “cuestiones, situaciones y conceptos totalmente falsos y despectivos, vinculados con su persona y su actuación profesional como Médica Clínica desde hace más de 20 años del Centro Municipal de Salud del Partido de Tres Arroyos”. Estimó que el contenido provocó una lesión en su buen nombre y honor, además de perjuicios psicológicos, económicos y laborales, puesto que adujo haber renunciado a su trabajo en el nosocomio con motivo de la misiva, tras lo cual se trasladó a Adolfo Gonzales Chaves “para trabajar por la mitad del sueldo” que cobraba en el hospital local.

La defensa de los enfermeros, en tanto, adujo que la única finalidad de la nota era “recomponer la relación laboral”, y que su confección obedeció “al ejercicio de un derecho laboral de raigambre constitucional”. Los trabajadores argumentaron, en tanto, que desconocían que la carta se difundiría a los medios y negaron saber cómo se filtró.

La absolución
Tras explorar algunas cuestiones sobre el concepto del honor y su correlato con la vida actual, en su resolutorio el juez Giuliani recuerda que el artículo 109 del Código Penal reprime la calumnia o falsa imputación a una persona física determinada, de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, cuestión que a su criterio no se verifica en este caso. “La acción típica de la calumnia consiste en una falsa imputación, es decir, una atribución de un hecho a una persona que dé lugar a un delito de acción pública. Ahora bien, tal la descripción de la calumnia, entiendo que no se ha acreditado en autos”, advierte el juez. No hay, considera, imputación hacia Alvarez por parte de los querellados de ninguna acción ilícita que comporte un delito.

Tampoco estima Giuliani que se haya configurado el delito de injurias, al considerar que la querellante no logró probar que los dichos vertidos en la carta hayan menoscabado su reputación profesional, ni tenido efecto -esto dicho a partir del testimonio de su propia secretaria- en la demanda de atención por parte de sus pacientes.

Y finalmente, advierte el magistrado que la carta que originó la causa “describió un circuito natural” dentro del Centro Municipal de Salud, y que los querellados decidieron impulsarla “ejerciendo un legítimo derecho, el de peticionar a las autoridades”, previsto en la Constitución.