Mar del Plata: primera cautelar contra la decisión del Gobierno contra los registros automotor

17 julio, 2024

Mar del Plata: primera cautelar contra la decisión del Gobierno contra los registros automotor

La Justicia Federal de Mar del Plata dictó la primera cautelar del país que garantiza la prestación del servicio de los Registros del Automotor y ordenó suspender parte de la resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la nación que había dejado sin efecto los aranceles establecidos.

La medida precautoria fue adoptada por el juez Alfredo Eugenio López, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, a pedido de un grupo de encargados de los Registros del Automotor que conformaron un “Consorcio de Litis” y se produce en medio de la embestida del Gobierno contra el servicio.

En consecuencia, el juez dejó sin efecto el congelamiento de los emolumentos –ingresos- decretados por el Gobierno de Javier Milei para aranceles registrables montos mínimos y límites de las sumas que los Registros de la Propiedad Automotor percibían.

El planteo a la Justicia de los encargados de los Registros Automotor

Los encargados y/o representantes de los Registros de la Propiedad Automotor, solicitaron la suspensión de la resolución ante “el daño que fueron padeciendo cada uno de los aquí actores y cómo se han ido erosionando sus ingresos, hasta hacerlos desaparecer y generar pérdidas cada vez mayores” según indica la resolución publicada por el sitio especializado Palabras de Derecho.

Agregaron que la medida fue dictada sin el dictamen jurídico previo, circunstancia que demuestra por sí misma “el quiebre de la presunción de legitimidad”.

Asimismo, reclamaron “la compensación del monto resultante de ese aumento retroactivo -desde el mes de abril inclusive- con el próximo e inmediato giro que los encargados deban hacerle, a fin de que puedan recomponer las grandes pérdidas que vienen sufriendo y que ya no pueden seguir sosteniendo. Con esta medida se pretende recomponer en cierto punto, el equilibrio de la ecuación económico-financiera que se encuentra totalmente quebrado” argumentaron.

En esa línea, explicaron que el Gobierno Nacional omitió toda consideración sobre “las gravísimas consecuencias que se derivaron del brutal congelamiento de los emolumentos al 31/10/23 a pesar de que el Índice de Precio del Consumidor (IPC) se incrementó en el 275% mientras que los aranceles y emolumentos, a la misma fecha, sólo habían aumentado un 66%”.

Agregaron que “la ruina de las unidades registrales incide directamente en el funcionamiento del sistema registral, el cual –hoy por hoy, y más allá de las ideas expresadas por los actuales gobernantes- es la única herramienta que existe para dar seguridad jurídica a la titularidad de automotores frente a la gran cantidad de delitos que se cometen en ocasión de concretarse los diferentes tipos de inscripciones o transferencias” señalaron.

Y remarcaron que la actual situación compromete “la fuente de trabajo que brindan las unidades registrales, pues si no se aumentan de modo inmediato los emolumentos, los encargados ya no podrán seguir absorbiendo el déficit financiero que vienen sufriendo y no tendrán más alternativa que despedir empleados-colaboradores”.

El juez manifestó que la medida cautelar busca obtener “de manera rápida, eficaz y razonable la protección que se demanda, y que se encuentra acreditado el riesgo de interrupción y/o afectación, la efectiva prestación y adecuado funcionamiento de un servicio público esencial y de singular importancia, ante la falta de financiamiento suficiente”.

“Como es bien sabido, los Registros de Propiedad Automotor cumplen una muy relevante función pública estatal con indudable trascendencia institucional, pero para que ello pueda ser así, y el sistema pueda brindar el nivel de respuesta necesario para procurar seguridad jurídica, los Registros deben contar con los medios necesarios para poder mantenerse económicamente y ello se estaría afectando con la Resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, conforme emerge de las probanzas traídas al presente por el litisconsorcio accionante” advierte.

En ese sentido, señaló que la petición cautelar “apunta a evitar daños actuales y futuros, sus efectos incidirían sobre el interés público, cuya prevalencia debe ser cuidadosamente resguardada, y que en este caso empuja a su procedencia, ya que, frente a la posibilidad de interrupción del servicio por falta de suficiente financiamiento de las seccionales respectivas (por ej., ante la falta de actualización de los emolumentos y retribución de los encargados evidentemente necesarios para que afronten la integralidad de los gastos, sueldos de sus dependientes y costos operativos), se afectaría a los usuarios y consumidores de tal servicio y se encontraría en juego valores tales como la seguridad jurídica”.

En este sentido, el magistrado señaló que se trata de la prestación de un servicio público esencial para los usuarios y consumidores ya que se puso en peligro el funcionamiento de la actividad registral y reconoció la magnitud del bien jurídico protegido (la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad), afectando la transferencia de bienes, la economía del usuario, y esencialmente el interés público comprometido.

Sin embargo, la medida cautelar fue admitida parcialmente, dado que se excluyeron de ésta una serie de compensaciones y reintegros por los aumentos no percibidos, que deberán ser abordadas y resueltas en las acciones pertinentes.

Infocielo.com