El intendente Sánchez denunció que espiaban su casa con un “dron”

22 abril, 2016

El intendente Sánchez denunció que espiaban su casa con un “dron”

Un dron (*) equipado con cámara de video y fotografías, sobrevoló ayer a la tarde la residencia particular del intendente Carlos Sánchez en el Barrio Villa Italia de Tres Arroyos.

El hecho fue anunciado por la esposa del Jefe de la Comuna a su regreso de las actividades oficiales del mediodía.

La presencia de los aparatos voladores no tripulados fue advertida también por dos vecinos que llegaron a informar que los operaban dos personas que luego subieron a una Ford Ranger con la inscripción Ministerio del Interior.

La molestia y preocupación de Sánchez fue claramente advertida por los funcionarios policiales que se pusieron a su disposición e iniciaron la correspondiente investigación, cuestión esta que llegó a conocimiento de las máximas autoridades de seguridad con injerencia en el distrito de Tres Arroyos.

La novedad fue comentada al Juez Federal de Necochea, Dr. Bernardo Bibel, quien pidió la máxima celeridad y toda la documentación y declaraciones sobre el caso logradas por la policía, hoy a las 9 en su despacho de Necochea.

Cuando todo esto iba juntando efervescencia y se dibujaba en la mente de cada uno de los que conocían el tema diversas hipótesis, aparece la verdad de la mano de una desacertada operatoria de la “policía del campo” que con el uso de un aparato manipulado por el hijo de uno de los funcionarios actuantes, trataban de espiar desde el aire la eventual presencia de un criadero de cerdos ubicado en la planta urbana, que por los datos aportados por vecinos a quienes molestaban la presencia de los chanchos, estaría cerca  de la casa de Carlos Sánchez.

Efectivos del CPR y de la jefatura regional de las policías rurales con asiento en Tres Arroyos, trataban de llevar adelante una tarea de inteligencia mediante la toma de fotografías aéreas y filmaciones para aportar a la denuncia recibida por la presunta clandestinidad de un criadero de porcinos.

Cuando esto se esclarece en el ámbito de las distintas policías locales enteradas de la novedad, obviamente le notificaron la verdad de la cuestión a Carlos Sánchez, especialmente para darle tranquilidad que no espiaban sus movimientos personales ni familiares.

El Intendente no supo disimular su descontento por el desacertado y desubicado accionar de las fuerzas policiales filmando desde el aire un objetivo presuntamente generador de una infracción, descuidando la intimidad y privacidad de la máxima autoridad civil del distrito de Tres Arroyos.

Su molestia fue indisimulable, a lo que se suma avalar el uso de un dron que no pertenece a las fuerzas de seguridad,  que es suministrado por un tercero que nada tiene que ver ni con la policía ni la justicia y que a la postre del tema también podría ocuparse la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la Dirección de Bromatología. Y tampoco ameritaba el uso de un dirigible no tripulado, con cámaras de fotos y videos, para una cuestión que si bien puede ser causante de entendidas molestias a los vecinos, es una falta relativamente menor y podría resolverse por un camino menos aparatoso.

Sánchez estaba tan enojado que no se descarta que haga oír sus quejas a las autoridades superiores del Ministerio de Seguridad pidiendo apercibimientos para quienes tomaron la determinación.

 

 

(*)Qué es un dron?

Un vehículo aéreo no tripulado (VANT), UAV (Unmanned Aerial Vehicle) o dron es una aeronave que vuela sin tripulación. Aunque hay VANT de uso civil, también son usados en aplicaciones militares, donde son denominados vehículo aéreo de combate no tripulado —UCAV por su nombre en inglés—. Para distinguir los VANT de los misiles, un VANT se define como un vehículo sin tripulación reutilizable, capaz de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, y propulsado por un motor de explosión o de reacción. Por tanto, los misiles de crucero no son considerados VANT porque, como la mayoría de los misiles, el propio vehículo es un arma que no se puede reutilizar, a pesar de que también es no tripulado y en algunos casos guiado remotamente.

Hay una amplia variedad de formas, tamaños, configuraciones y características en el diseño de los VANT. Históricamente los VANT eran simplemente aviones pilotados remotamente (en español: drones),  pero cada vez más se está empleando el control autónomo de los VANT. En este sentido se han creado dos variantes: algunos son controlados desde una ubicación remota, y otros vuelan de forma autónoma sobre la base de planes de vuelo preprogramados usando sistemas más complejos de automatización dinámica. Cabe destacar que las aeronaves controladas remotamente en realidad no califican para ser llamadas como VANT, ya que los vehículos aéreos pilotados remotamente (o por control remoto) se conocen como Aeronaves Radiocontroladas o Aeronaves R/C; esto debido a que, precisamente, los VANT son también sistemas autónomos que pueden operar sin intervención humana alguna durante su funcionamiento en la misión a la que se haya encomendado, es decir, pueden despegar, volar y aterrizar automáticamente.

Sin embargo, con el paso de los años los drones han logrado otros tipos de usos que amplían el número de consumidores, desde los más pequeños hasta profesionales del sector.

Los VANT también son utilizados en un pequeño pero creciente número de aplicaciones civiles, como en labores de lucha contra incendios o seguridad civil, como la vigilancia de los oleoductos. Los vehículos aéreos no tripulados suelen ser preferidos para misiones que son demasiado “aburridas, sucias o peligrosas” para los aviones tripulados.

 

Cómo es la regulación para el uso de drones en la Argentina

Los drones ya no vuelan libres. Los dueños de estos equipos deberán estar atentos al nuevo Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para “velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie”.

Por empezar, la ANAC clasifica a los drones de acuerdo a su uso y medidas. Los artefactos de “uso recreativo o deportivo” son aquellos operados “por diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación”.  Esta definición excluye su uso para “la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo”.

Además, establece tres categorías de drones con respecto a su tamaño: los pequeños no pueden exceder los 10 kilos de peso vacío; los medianos pesan entre 10 y 150; y los grandes, de más de 150 kilos.

Esta clasificación es importante ya que los drones pequeños y de uso recreativo o deportivo quedan libres del cumplimiento de algunos artículos de la nueva legislación. Por ejemplo, los tripulantes o propietarios que no cumplan con estas características deberán contar con una autorización expedida por la ANAC y, además, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Los tripulantes de drones más pequeños también tendrán una “responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones” pero no necesitan estar asegurados. Los menores de 16 años no podrán usar drones y aquellos que estén en la barrera entre los 16 y 18, solo podrán volarlos con la supervisión de un adulto.  Además, el artículo 28 del reglamento advierte que “ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”. Los que operen con dispositivos de mayor tamaño, deberán contar “con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina. Este recaudo deberá ser acreditado cada dos años”. Los drones podrán operar “exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura”; por lo tanto, los vuelos nocturnos están expresamente prohibidos salvo que cuenten con una autorización excepcional del organismo. Los vuelos acrobáticos quedan también cancelados. Por último, los drones no podrán superar  una altura máxima de 122 metros sobre el nivel del terreno. La ANAC también prohíbe “la operación de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores”; excepto que tengan una autorización especial y en “áreas sensibles al ruido; dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales”.