Casación confirmó sentencias del Tribunal Oral Criminal local

8 marzo, 2016

Casación confirmó sentencias del Tribunal Oral Criminal local

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó plenamente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos -fallo de la doctora Fabiana Brandolin, en calidad de juez unipersonal- mediante la cual condenó a Gerardo Rodolfo García Hurtado a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas tras hallarlo penalmente responsable del delito de lesiones graves, agravadas por violencia de género, hecho cometido en perjuicio de Martha Gavina Bernardina Quevedo, el 7 de febrero de 2014 en la confitería del cine Tortoni de nuestra ciudad.

La Sala Cuarta del órgano casatorio, integrada por los doctores Mario Eduardo Kohan y Carlos Angel Natiello, rechazó los planteos de la defensa luego de la audiencia de informe oral realizada en su sede el 20 de octubre de 2015, ámbito en el que la fiscal adjunta de Casación también postuló el rechazo de las pretensiones defensistas por entender que en la sentencia del Tribunal local no hubo violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio; además, ponderó que para arribar al fallo el órgano local realizó un pormenorizado análisis de las distintas piezas probatorias reunidas en el debate oral, como constancias documentales y testimonios. La defensa de García Hurtado había peticionado a Casación la reducción de la pena al mínimo legal de la escala penal, pero el Tribunal de Casación rechazó la propuesta por entender que la pena aplicada -de 4 años- resultó acorde a las pretensiones del particular damnificado y proporcional y racionalmente aplicada al caso y a la conducta del encausado.

Ratifican la condena a Garcilazo

Asimismo, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal a cargo de los doctores Ricardo Maidana y Carlos Angel Natiello confirmó la sentenciada dictada por el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos, que condenó a Juan Carlos Garcilazo a la pena de 5 años y seis meses de prisión al declararlo autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y robo calificado por su comisión en despoblado. El hecho en cuestión fue cometido el  marzo de 2013 en perjuicio de Daniela Betina Constantino, quien fuera privada de su libertad en una camioneta hasta el ingreso a la Chacra Experimental de Barrow, donde la dejaron abandonada, atada, tras robarle una importante suma de dinero.